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El Tribunal Confirma El Derecho Del Jubilado De 50 Años Al Retiro Del 50% De La Suma Global De La Pensión

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Honorable. El juez Sanda Yelwa de la División Judicial de Lagos del Tribunal Laboral Nacional ha ordenado a Pensions Alliance Limited que pague al jubilado Ofunlana Oladimeji la suma de 8.608.464,36 naira (ocho millones seiscientos ocho mil cuatrocientos sesenta y cuatro naira y treinta -Seis Kobo) Saldo pendiente de ahorro para la jubilación y la suma de N1m por daños generales.

El Tribunal sostuvo que Pensions Alliance Limited no ha demostrado justificadamente, en vista de las circunstancias, por qué el Sr. Oladimeji no puede retirar una suma global de su contribución a la pensión a una tasa adicional del 25%, lo que la convierte en la tasa del 50%, ya que no hay indicación de la la esperanza de vida utilizada para el cómputo del retiro mensual programado antes de que el jubilado fuera referenciada en 25%.

A partir de los hechos, el Demandante, el Sr. Ofunlana Oladimeji, había afirmado que, como jubilado de 50 años y tras el pago de la suma global del 25% de sus ahorros totales para la jubilación, celebró un Acuerdo de Retiro Programado con Pensions Alliance Limited para permitirle utilizar los fondos de pensiones pendientes mediante retiros mensuales o trimestrales y el demandado debía administrar los fondos de pensiones acreditados en la Cuenta de Ahorros para el Retiro (RSA) del demandante hasta la terminación de dicho acuerdo.

El Sr. Oladimeji sostuvo que, de conformidad con la decisión del Tribunal Laboral sobre la sentencia dictada el 18 de mayo de 2020 que confirmó que un jubilado mayor de 50 años tiene derecho a recibir una suma global del 50% de sus ahorros para la jubilación, solicitó el pago de una prima adicional. 25% del total de sus ahorros de jubilación para el pago de la matrícula escolar de su hijo y el demandado rechazó su solicitud.

En su defensa, el demandado Pensions Alliance Limited afirmó que el Sr. Oladimeji solicitó un retiro del 25% de su saldo existente en RSA en contravención de las regulaciones vigentes de PENCOM. El demandado afirmó que no fueron partes de la sentencia mencionada por el jubilado y que está sujeta a las disposiciones y requisitos de la Ley de Reforma de Pensiones de 2014 y las directivas y reglamentos de PENCOM.

Pensions Alliance Limited declaró que no violó ninguna disposición del Acuerdo de Retiro Programado ni ninguna sentencia del Tribunal y que la supuesta terminación unilateral del Acuerdo de Retiro Programado por parte del Sr. Oladimeji era ilícita, e instó al Tribunal a desestimar el caso en su totalidad.

En oposición, el abogado del Demandante, DD Duru Esq. declaró que la falta de pago del 25% adicional solicitado es prueba de un desprecio y una falta de respeto injustificados hacia la demanda de su cliente y contrario a la decisión del tribunal tal como se decidió en el pasado, e instó al tribunal a conceder las reparaciones solicitadas en interés de la justicia.

En una sentencia bien meditada, el juez presidente, el juez Sanda Yelwa, razonó que la disposición del artículo 7(1) (b) de la Ley de Reforma de las Pensiones estipula que el retiro mensual o trimestral programado debe calcularse en función de la esperanza de vida. proyección, que corresponde a Pensions Alliance Limited dejar claro a todos y cada uno de ellos la esperanza de vida que se utilizó en el cálculo y el hecho de no hacerlo ha envuelto el cálculo en una incongruencia.

El Tribunal sostuvo que Pensions Alliance Limited no ha demostrado justificadamente, en vista de las circunstancias, por qué el jubilado no puede retirar una suma global de su contribución a la pensión a una tasa adicional del 25%, lo que la convierte en una tasa del 50%, ya que no hay indicación de la esperanza de vida. utilizado para el cálculo del retiro mensual programado antes de que el Demandante fuera evaluado en un 25%.

El juez Yelwa reiteró que, tras una interpretación adecuada de la disposición del artículo 7 de la Ley de Reforma de las Pensiones, el Reglamento Revisado sobre la Administración de Jubilación y Beneficios Terminales, el Sr. Oladimeji tiene derecho a rescindir el Acuerdo de Retiro Programado como defensas presentadas por la Pensions Alliance. fue muy poroso para negarle al Sr. Oladimeji sus derechos.

“Habiendo dicho claramente lo anterior, debo mencionar que no soy ajeno a las decisiones de mi docto hermano que fueron puestas ante este tribunal para su consideración y en ese sentido debo reiterar como antes había planteado que las decisiones son sólo de carácter persuasivo. capacidad y no vinculante. El análisis anterior no es exactamente una predicción de ninguna de las autoridades, aunque creo que el Excmo. El juez OO Oyewumi (J) (como era entonces) en el caso MAROOF también aludió en la página 17 de la sentencia al uso de la esperanza de vida estipulada por la OMS para calcular la pensión del demandante con el fin de determinar la suma global que se retirará. y debo decir que estoy muy convencido del análisis realizado al respecto”. El tribunal falló



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